EDUCACIÓN

Publicada la Resolución provisional con las solicitudes de ayudas de libros concedidas y excluidas

Miércoles, 21 Septiembre, 2016 hasta el Sábado, 1 Octubre, 2016

Con fecha 20 de septiembre se ha publicado la Propuesta Resolución Provisional que contiene la relación de solicitudes concedidas y excluidas en virtud de Resolución de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de ayudas en especie consistente en el uso de libros de texto del alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla- La Mancha en el curso 2016/2017.

La publicación de la resolución la pueden consultar en el Portal de Educación, en el enlace:

http://www.educa.jccm.es/alumnado/es/servicios-educativos/materiales-curriculares/materiales-curriculares-curso-2016-2017/uso-libros-texto-regimen-prestamo-gratuito-centros-publicos

Se aconseja realizar el seguimiento del estado de la solicitud en la plataforma PAPÁS (https://papas.educa.jccm.es/papas/), con la clave que utilizaron para presentar la solicitud, en: Mis trámites > Mis Solicitudes > pinchar en el alumno/a y seleccionar “datos de la solicitud”.

En esta fase (Propuesta Resolución provisional solicitudes concedidas y excluidas) se han cruzado datos con la matricula realizada en el centro, con renta obtenidos desde la Agencia Tributaria y Bienestar Social.

En el caso de que el solicitante presente escrito de alegaciones debe aportar la documentación que justifique el cumplimiento de TODAS las causas de exclusión comunicadas para su solicitud.

Las alegaciones tiene que ser presentadas por los interesados desde el 21 de septiembre al 01 de octubre de 2016, ambos incluidos, utilizando el documento adjuntado “ESCRITO DE ALEGACIONES….”, en los registros de las respectivas Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación. Cultura y Deportes.

Las exclusiones por falta de acreditación de la renta 2015 de al menos un tutor deben ser subsanadas mediante la aportación de la documentación descrita en documentación acreditativa correspondiente (apartado b), punto 1.6 del artículo quinto de la resolución 25/05/2016 de la convocatoria: 

"Declaración de la Renta de 2015 (completa), o si no la han realizado, el Certificado de Ingresosemitido por la AEAT del 2015; en el caso de que este documento no pueda ser emitido por AEAT, podrán acreditar los ingresos mediante la aportación del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de los certificados ó nóminas que se relacionen en la vida laboral del año 2015 y de declaración responsable firmada por los tutores donde se indiquen los ingresos de ese año.

En el caso de haber percibido algún ingreso correspondiente a otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta, en su caso deberá aportar certificación anual emitido por Seguridad social y/o Clases pasivas donde consten los ingresos percibidos en el año 2015.

Si no se ha obtenido ningún ingreso en dicho ejercicio deberá aportar el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de una declaración responsable donde se indique esta situación.

Por último si el solicitante no puede acreditar su situación mediante un certificado de vida laboral porque no hayan residido en nuestro país antes del año inmediatamente anterior al de participación en la convocatoria y el interesado alegue en una declaración responsable no percibir rentas, deberá acompañar asimismo un informe de los Servicio Sociales que acredite que han sido atendidos".

Si la desestimación es porque el alumno no está matriculado en un curso objeto de la convocatoria contacte con el Centro para la subsanación.

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